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En el año de 1625, Hernando de Estrada instituyó un tributo de 2 doblas de oro para ayudar al mantenimiento de la Ermita de San Sebastián que en ese entonces se estaba construyendo por "los mozos solteros" del pueblo de Tejina. Desde el año 1621 había empezado a gobernar España el rey Felipe IV ayudado por el conde-duque de Olivares.
Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Hernando de Estrada, vecino del lugar de Texina, que es en esta Ysla de Tenerife, estando presente en esta Ciudad, Digo que por cuanto para servicio de Dios, Nuestro Señor, a este presente se está haciendo y edificando en el dicho Lugar de Texina, por los vecinos mozos solteros de ella una Ermita cuya advocación es del Sr. San Sebastián, para cuya fábrica los dichos vecinos de sus propios bienes acude cada uno con lo que puede, y yo deseoso de tener de mi parte también lo que pudiese y por servicio de Dios Nuestro Señor, quiero y es mi voluntad ayudar a tan buena obra. Por tanto, en la mejor forma que se debe a lugar a ayudarse a los mozos. Por esta presente carta que doto a la dicha Ermita del Sr. San Sebastián del lugar de ahora y para siempre jamás, dos ducados de tributo perpetuo, en cada un año me obligo de dar y pagar a la dicha Ermita y su Mayordomo que es o fuere de aquí en adelante para siempre jamás, pagadas por el día del Glorioso Santo que cae a veinte días del mes de Enero. Y conste la razón que no tengo de comenzar a pagar hasta que el Glorioso Santo este en la dicha Ermita y su busto en el altar. Los cuales dichos dos ducados de tributo a donde yo colaboro los impongo sitúo y señalo sobre mis bienes y principal y señaladamente sobre una heredad de viña con tres días de agua que yo se y tengo en el término de Texina, que es notoria y conocida, que linda por abajo el Barranco, arriba Francisca Afonso, y por la otra parte viña de Sebastián Andrés y otros linderos, asimismo notoria y conocida por mía, y con la razón y condición que en la dicha Ermita se me ha de dar un asiento el que yo eligiere y escogiere a mi satisfacción, del cual tengo que gozar toda mi vida y después de ella, lo han de gozar mis herederos y sucesores habientes causa, los cuales dichos dos ducados de tributo perpetuo en cada un año, según los impongo a favor de la dicha Ermita y sobre los dichos mis bienes, con las condiciones siguientes. Primeramente, con condición de que yo el dicho Hernando de Estrada después de mi vida, mis herederos y sucesores habemos de ser obligados a tener la dicha Heredad de Viña siempre bien labrada y cultivada de todas las culturas de que tuviese necesidad, de suerte que siempre vaya a más y no venga a menos, y este tributo este cierto y seguro y no lo haciendo que el Mayordomo de la dicha lo pueda mandar a hacer a nuestra costa y por lo que en ello gastare nos pueda ejecutar como por el principal, cuya liquidación ha de ser bastante prueba su juramento simple en que desde luego lo dijera. Otrosi // Con condición que la dicha tierra y aguas sobre qué asimismo impongo el dicho tributo no se pueda vender ni enajenar a ninguna de la personas por su valor en dinero líquido. Y si lo tal se haya de hacer ha de ser a persona legal, llana y abonada de quien buenamente se pueda haber y cobrar este dicho tributo, pasando con el cargo y gravamen de el y la tal persona en quien se traspasare o enajenare a de ser obligada de hacer reconocimiento en forma a la dicha Ermita para le pagare el dicho tributo y darle escritura reconosum signado por escribano público y lo que de esta suerte se hiciere sea en si ninguno y de ningún valor reflejo como cosa enajenada con toda prohibición y para lo hacer por firme todo lo que dicho es, obligo mi persona y bienes raíces y muebles habidos y por haber y para que se haga cumplimiento doy todo mi poder amplio a toda voluntad primer (...) y jueces del Rey Nuestro Señor para que por todos los mejores remedios del dicho (tributo) para esto cumplideros me compelan y apremien a lo así guardar y cumplir como por ser pasada en cosa juzgada sobre que remito todas las leyes a mi favor y la que no sobre la general (remisión), puesto fecha y otorgada esta carta en la Noble Ciudad de San Cristóbal, en esta Ysla de Tenerife, en catorce días del mes de Abril de mil seiscientos y veinticinco años y el dicho otorgante a quien yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmo junto a él, siendo testigos, Juan de Matos, Francisco Martín y Juan Quirós. Hernando de Estrada Paso ante Mi: Diego Gómez Protocolo Notarial 806 folio 228 AHPSCT
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