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Expediente sobre división de las Parroquias de Tejina y Tegueste Transcribimos el testimonio de copia autentificada de fechada en veinte y dos días del mes de marzo del año de mil setecientos, el cual estaban obligados cada uno de los dos curas por este instrumento nombrados, y su manda obispal expresa para “insertarlos” en los libros de su Parroquia : …“y los dichos Curas tengan obligación cada uno por lo que toca a su Parroquia a sacar testimonios de los Autos para insertarlos cada uno de ellos en su Parroquia, en los libros de ella a donde es uso y costumbre para que en todo tiempo conste esta división de la petición del Cura de Tegueste y Tejina”… Don Juan Afonso de Torres y Mota, Cura de Tegueste y Tejina solicito se efectuara la división del Curato de Tegueste el Viejo y Tejina al objeto de que hayan dos curas, uno que administrara espiritualmente Tegueste el Viejo agregando a su Jurisdicción el territorio de Tegueste Nuevo, salvo la Ermita de San Gonzalo que continuaba estando bajo la administración y reserva de los Beneficiados de la Concepción. Incluye el compromiso de los vecinos de Tegueste ante el Escribano Público Diego Remirez de Machado para reedificar la Iglesia de San Marcos en sitio distinto al que originariamente ocupaba, para cuya Iglesia es nombrado como Cura el peticionario antes dicho… Mientras el otro Cura nombrado es el Lcdo. Previstero Clérigo D. Manuel de Coronado y Bouza, este se hizo cargo de la Parroquia de San Bartolomé con los límites jurisdiccionales que se expresan.... El documento que transcribimos a continuación se halla actualmente en el Archivo Histórico Diocesano del Obispado de Tenerife, Fondo Parroquial de San Bartolomé Apóstol Libro 2º de Testamentos (1650 – 1700). Folios 163r. – 173r. : En la Ciudad de la Laguna en 17 de noviembre 1699 años == ___________________________ __ Ilustrísimo, Reverendísimo = Joan Afonso de Torres y Mota, Cura de los lugares de Tegueste y Tejina digo que por cuanto en el tiempo de un año y meses que he ejercitado el oficio de cura en dichos lugares de Tegueste y Tejina, y he tocado muchos y graves inconvenientes que me precisaron a dar cuenta a Vuestra Ilustrísima para descargo de mi conciencia, como son decir una de las misas fuera de hora competente, pues los días más clásicos se dice la última misa a media tarde, lo uno por asistir al confesionario, lo otro por practicarles y leerles lo que conviene, que de no hacerlo se siguen otros daños, y lo otro por la falta que tiene uno de que aquellos lugares así dentro la Iglesia para hacerla asear, como es justo, como fuera de ella para asistir a los enfermos estando en conocido riesgo, que de no hacerlo sucede de ordinario ejercitarse los enfermos y vecinos en cosas nocivas como bailes y juegos con notable detrimento del moribundo, y también verme presionado lo uno a omitir las confesiones de muchos que vienen de alegría, lo otro a fiar la obligación y administración a algún religioso, que en muchas ocasiones no es el más apto por ser el que puede enviar el /// folio 163r. Prelado por estar más a mano, y también a aceleran los divinos oficios en que confieso con lo mucho que hay a que acudir, sin poderlo remediar, se falta a mucho grave e importante, lo cual se aumenta en los veranos con los excesivos soles por ser todo el territorio granjas o casas de campo separadas unas de otras, y las dividen barrancos que en los inviernos impiden los pasos, y por uno y otro en tiempo de mis antecesores se han quedado, y a los de un lugar y a los de otro sin misa en días de precepto, y los más ponderable e importante que se han muerto muchos sin Sacramentos habiéndolos pedido en tiempo por ocurrir a uno mismo dos o tres de distintísimos parajes sin haber ministro otro alguno de quien poder valerse en más de una legua de distancia, por todo lo cual, y por pedirlo los vecinos de uno y otro lugar, parece muy conveniente que se dividan las dos Parroquias poniendo en cada una Cura que según he experimentado me parece nos les faltara a cada uno de dichos Curas su pie de Altar y obvenciones de 200 ducados. == Y porque la Iglesia de San Marcos está amenazando ruina, y es preciso reedificarla casi de nuevo, y el paraje en que esta aunque es lado /// Folio 163v. de la Jurisdicción y entre barrancos parecerá más conveniente mudarla a otro sitio cómodo para lo cual toda la vecindad de San Marcos ha ofrecido por ante el Alcalde y fiadores más de 3.000 reales, que con 2.800 que están en depósito y tocan a dicha Iglesia de San Marcos y alguna otra limosna que se ha de sacar de los propietarios de muchas haciendas citas en dicho lugar y de algunas personas caritativas ha de bastar para la reedificación (in totum) de dicha Iglesia. Por tanto === A Vuestra Ilustrísima pido y suplico se sirva dar la providencia que fuere servido y que nos pare más conveniente al Servicio de Ambas Majestades y útil espiritual de dichos lugares, y proveer sobre la reedificación y remodelación de dicha Iglesia de San Marcos que parece Justicia == Joan Afonso de Torres y Mota == Otro si digo que en el lugar de Tegueste el Nuevo hay alguna vecindad cuya administración toca y pertenece a los Venerables Beneficiados de la Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad, y que ésta solamente les sirve de trabajo y poca utilidad, y que están más cercanos a la parroquia de Sr. San Marcos del lugar de Tegueste el Viejo de dicha parroquia de esta Ciudad, y que agregados estos vecinos a dicha Parroquia de San Marcos con más con-/// Folio 164r. _venencia y facilidad se les administre los Santos Sacramentos y se les da el pasto espiritual, en consideración de lo cual se presentan a Vuestra ilustrísima se haga agregación de dichos vecinos a dicho Curato de Tegueste el Viejo pues en ello no hay perjuicio ni daño de interés alguno a dichos Venerables Beneficiados, y así lo expreso a Vuestra ilustrísima pues en ello se cumple con el servicio de ambas Majestades y utilidad de los fieles__ == Joan Afonso de Torres y Mota. ________________________________________________________________ Auto: Por presentada traslado a los Beneficiados de la Parroquial de la Concepción de esta Ciudad de La Laguna y a los vecinos de los lugares de Tegueste y Tejina, unos y otros respondan dentro del tercero día, y lo notifique a dichos vecinos, en defecto de Notario Público cualquiera Clérigo de menores ordenes o el Aguacil de la Iglesia o Sacristán en presencia de testigos, y para ello se dé despacho en forma con inserción de esta petición y su decreto, que así lo mando, proveyó y señalo el Reverendo Sr. D. Bernardo Vicuña y Suazo, nuestro Obispo de Canaria del Consejo de Su Majestad (_________) ==: _________________ Despacho: Nos D. Bernardo de Vicuña y Suazo por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Canaria del Consejo de su Majestad == __________________________ Hacemos saber a todos los vecinos de los lugares de Tegueste y Tejina como el Lcdo. D. Joan Afonso de Torres, Cura de los dichos lugares, ha presentado ante nos una petición sobre y en razón de la división de dichos dos Curatos representando cau -- /// folio 164v. -- sas (para su división) los cuales (se contienen) en su pedimento, que es del tenor siguiente Presentación: En la ciudad de La Laguna en 17 de noviembre de 1699 años == Petición: Ilustrísimo y Reverendísimo Joan Afonso de Torres y Mota Cura de los lugares de Tegueste y Tejina digo que por cuanto en el tiempo a un año y meses que ejercitado el oficio de cura en dichos lugares de Tegueste y Tejina he tocado muchos y graves inconvenientes que me precisaron a dar cuenta a Vuestra Ilustrísima para descargo de mi conciencia, como son decir una de las misas fuera de hora competente pues los días más clásicos se dice la última misa a media tarde, lo uno por asistir al confesionario, lo otro por practicarles y leerles lo que conviene, que de no hacerlo se siguen otros daños, y lo otro por la falta que tiene uno de que aquellos lugares así dentro la Iglesia para hacerla asear como es justo, como fuera de ella para asistir a los enfermos estando en conocido riesgo, que de no hacerlo sucede de ordinario ejercitarse los enfermos y vecinos en cosas nocivas como bailes y juegos con notable detrimento del moribundo, y también verme precisado lo uno a omitir las confesiones de muchos que vienen de alegría, y lo /// 165r. otro a fiar la obligación y administración a algún religioso, que en muchas ocasiones no es el más apto por ser el que puede enviar el Prelado por estar más a mano, y también a celebrar los divinos oficios en que confieso con lo mucho que hay en que acudir sin poderlo remediar se falta a mucho graves e importante, lo cual se aumenta en los veranos con los excesivos soles por ser todo el territorio granjas o casas de campo separadas unas de otras, las dividen barrancos que en los inviernos impiden los pasos y por uno y otro en tiempo de mis antecesores se han quedado y a los de un lugar y a los de otro sin misa en días de precepto, y los más ponderable e importante que se han muerto muchos sin Sacramentos habiéndolos pedido en tiempo por acudir a uno mismo dos o tres de distintísimos parajes si haber ministro otro alguno de quien poder valerse en más de una legua de distancia, por todo lo cual, y por pedirlo los vecinos de uno y otro lugar parece muy conveniente que se dividan las dos Parroquias poniendo en cada una Cura que según he experimentado me parece nos les faltara a cada uno de dichos Curas su pie de Altar y obvenciones de 200 ducados. == Y porque la Iglesia de San Marcos está amenazando ruina, y es preciso /// 165v. Reedificarla casi de nuevo, y el paraje en que esta ahora es un lado de la Jurisdicción y entre barrancos parecía más conveniente mudarla a otro sitio cómodo, para lo cual toda la vecindad de San Marcos ha ofrecido por ante el Alcalde y fiadores más de 3.000 mil reales que con 2.800 más que están en depósito tocantes a dicha Iglesia de San Marcos, y alguna otra limosna que se ha de sacar de los propietarios de muchas haciendas citas en dicho lugar y de algunas personas caritativas a de bastar para la reedificación in totum de dicha Iglesia. Por tanto === A Vuestra Ilustrísima pido suplico se sirva dar la providencia que fuere servido y que nos pare más conveniente al Servicio de Ambas Majestades y útil espiritual de dichos lugares y proveer sobre la reedificación y remoción de dicha Iglesia de San Marcos que parece Justicia == Joan Afonso de Torres y Mota == Y por otro si nos presenta y pide que se agregue al dicho Curato del lugar de Tegueste en caso de división los vecinos de Tegueste el Nuevo, y que pertenecen a la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad de La Laguna, de donde son parroquianos y se les administran los Santos Sacramentos y por nos visto proveímos el decreto que es del tenor siguiente /// Folio 116r. Decreto: Por presentada traslado a los Beneficiados de la Parroquia de la Concepción de esta Ciudad de la Laguna y a los vecinos de los lugares de Tegueste y Tejina y unos y otros respondan dentro de tercer día y lo notifique a dichos vecinos en defecto de Notario Público cualquier Clérigo de Menores Ordenes o el Aguacil de la Iglesia o sacristán en presencia de testigos, y para ello se dé despacho en forma con inserción de esta petición y su decreto que así lo mando, proveyó y señalo el Señor D. Bernardo de Vicuña y Suazo (mi señor) Obispo de Canaria del Consejo de Su Majestad (_________)== __________________________________ Porque mandamos veáis el dicho pedimento y nuestro decreto en la forma proveída para que dentro de tres días que se os dan y asignan por tres términos y el último por perentorio parezcáis ante nos, o otros procuradores, con poder legítimo a decir y alegar lo que se os ofreciere sobre la división de dicho curato que (os presentamos), y guardaremos Justicia y en otra manera procederemos a aprover lo que fuere la mejor administración de dichos Curatos y del mayor agrado de Dios Nuestro Señor y mandamos que este nuestro despacho se lea y publique en día festivo primero venidero/// Folio 166v. En las dos Iglesias Parroquiales de dicho curato para que venga a noticia de todos. Dado en la Ciudad de la Laguna en 19 días de 1699 años, Bernardo Obispo de Canaria. Por Mandato del Obispo Mi Sr. D. Pedro Martínez Companor Secretario. == En el lugar de Tejina de esta isla de Tenerife en 22 de Noviembre de 1699 años, estando en la Iglesia Parroquial del Sr. San Bartolomé de dicho Lugar Yo el Notario al ofertorio de la Misa que este día se celebró leí y publique el despacho de Reverendísima e Ilustrísima el Obispo Mi Sr. y notifique a los vecinos de dicho lugar el decreto en el inserto, que se hallaron presentes el Alférez Mateos de Armas, Joan Bautista de Morales, Gaspar Rguez, Lorenzo Hernández, D. Domingo de Mederos, Matías González, Joan Hernández Perera, Francisco García, Joan Hernández Martínez, Francisco Núñez, Andrés Hernández Crespo, Ignacio García, Joan de Vera, Diego Melian, Joan Melian, Agustín Francisco, Salvador Landin, Domingo Pérez, Lázaro Gómez, Thomas Jaime, Domingo Gabriel, Domingo Hernández, Joan Luis, Matheos González, Marcos Marrero, Domingo Curbelo, Gregorio Baptista /// Folio 167r. Miguel Pérez, Thomas Hdez. Fonte, y Blas Melian, y habiéndolo oído y entendido unánimes y conformes, Dijeron que renuncian el traslado que por dicho decreto les manda dar y que dan las gracias a Su Ilustrísima por el Beneficio que se les hace y ponen en su mano para que provea como se fuere servido, y lo firmaron los que supieron Doy Fe == Joan de Morales == Mateo de Armas == D. Domingo de Mederos == Lorenzo Hernández == Francisco Núñez == Gregorio de Morales == Ante mi Francisco Rodríguez Sardo, Notario Público. _______ En el lugar de Tegueste el Viejo de esta Isla de Tenerife en dicho día 22 de Noviembre de 1699 años, estando en la Iglesia Parroquial del Señor San Marcos de dicho lugar y juntos en ella la mayor parte de sus vecinos, Yo el Notario leí y publique el despacho de Su Ilustrísima el Obispo Mi Sr. al ofertorio de la Misa Mayor y notifique el Decreto y traslado en el inserto a todos los que aquí irán nombrados a saber Sebastián Alonso, Miguel Alonso, Joan Viera, Joan Álvarez, Joan de Morales, Simón Alonso, Balthazar Pérez, Phelipe Pérez, Joan Pacheco, Fernando Alonso, Luis Álvarez, Joan Lorenzo, Antonio Gutiérrez, Domingo Rodríguez, Antonio Pérez, Joan Perdomo, Domingo Glez, Joan Suárez, Andrés Rodríguez, Lázaro Hernández, Antonio Álvarez de Vera, Antonio Yanes, Alejo Alonso, los cuales una -- /// Folio167v. -- nimes y conformes. Dijeron que han oído y entendido dicho despacho y Decreto y que renuncian el traslado mandado a dar por el que ruegan y suplican a su Ilustrísima provea del remedio conveniente por ser Justo lo pedido por el Venerable Cura y que se obligan a dar lo que tienen prometido para la Fábrica de dicha Iglesia, y lo firmaron los que supieron, Doy Fe. == Joan Lorenzo del Blanco = Antonio Pérez Sánchez = Francisco Rodríguez Sardo Notario Público == ____________________________________________________________________ En la ciudad de la Laguna de esta Isla de Tenerife en 28 de Noviembre de 1699 Yo el Notario hice notorio el traslado mandando dar el Decreto de Su Ilustrísima el Sr. Obispo de estas islas Mi Sr. proveído a pedimento del Cura de los lugares de Tegueste y Tejina en 17 de dicho mes a los Venerables Beneficiados de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción de esta dicha Ciudad y habiendo visto la relación hecha en el pedimento del Lcdo. Joan Afonso de Torres Cura de los lugares de Tegueste y Tejina. == Dijeron que renunciaban el traslado y en caso que Su Ilustrísima el Señor D. Bernardo de Vicuña y Suazo obispo de estas Islas de Canaria Mi Sr. haga división de dicho Curato por lo que toca y pertenece a los vecinos del lugar Tegueste el Nuevo, cuya administración desde tiempo inmemorial, y antes de que se fundase el Curato de Tegueste el Viejo /// Folio 168r. pertenecía la administración de los Santos Sacramentos a dicha Parroquia de la Concepción y a sus Beneficiados y dichos vecinos parroquianos de ella como hasta el presente tiempo lo son, y dividiéndose dicho Curato convienen en que dichos vecinos de Tegueste el Nuevo y todos aquellos que viven en dicha Jurisdicción aguas vertientes en aquello que pueden por lo presente hacen dejación de dicha vecindad para que sean Parroquianos de la Iglesia Parroquial del Evangelista San Marcos de Tegueste el Viejo, y que le Cura que de ella fuere les administre los Santos Sacramentos como a Parroquianos de dicha Parroquia == Y por cuanto tienen memorias en la Hermita del Glorioso San Gonzalo de dicho Lugar de Tegueste el Nuevo con Cláusulas de la persona que las doto se digan y cumplan por dichos venerables Beneficiados de la dicha Iglesia Parroquial de la Concepción y por qué no son dueños para poder renunciar y disponer sobre el cumplimiento de dichas memorias reservan ir a cumplir con dichas memorias a la dicha Hermita en los días que está establecido su cumplimiento, como asimismo el dominio que de presente tienen a dicha Hermita en todo lo que fuere servicio y administración de ella, además que por el Derecho que toca y pertenece a dicha Iglesia de la Concepción por Matriz reservan asimismo este derecho y esto es lo que les respondieron y lo firmaron == el venerable Gaspar Álvarez de Castro == D. Leonardo /// Folio 168v. Phelipe de Colombo == Lcdo. Juan Antonio de la Torre == Francisco Rodríguez Sardo Notario Público.== ____________________________________________________________________ Obligación: Sepan cuantos esta carta vieren como nos Joan Álvarez y el Sargento Lázaro Hernández vecinos del Lugar de Tegueste el Viejo por nos y en nombre todos los vecinos de dicho Lugar de Tegueste el Viejo por quien prestamos Voz y causación de (dato) que estarán y pasaran por lo convenido en este instrumento y lo que ira declarado en el respeto de que en muchas ocasiones y es precisamente el día de ayer Domingo 6 del corriente habiendo salido de oír Misa en la Parroquia del Sr. San Marcos de dicho Lugar de Tegueste el Viejo, públicamente todos unánimes y conformes dijeron nos daban poder para todo lo que ira declarado. Decimos que por cuanto nuestro deseo y devoción y la de dichos vecinos ha sido y es que Su Ilustrísima el Sr. D. Bernardo de Vicuña y Suazo del Consejo de su Majestad Obispo de estas Islas de Canaria sea servido conceder licencia y facultad para el Curato de dicha Iglesia Parroquial del Sr. San Marcos de dicho lugar de Tegueste el Viejo y de la Iglesia Parroquial del Sr. San Bartolomé del Lugar de Tejina que ejerce y está a cargo de un solo Cura que /// Folio 169 r. administra los Santos Sacramentos en ambas Parroquias y las gobierna y está a su cargo el demás ministerio y oficios divinos de ellas se dividan y haiga dos Curas, uno en cada una de dichas Parroquias para lo cual se ha presentado petición ante Su Ilustrísima por el Lcdo. Joan Afonso de la Torre y Mota, Cura de dichas Parroquias y lugares, y se han hecho algunas diligencias Judiciales que paran en la Secretaria de Su Ilustrísima a que nos referimos, y porque la dicha Iglesia Parroquial del Sr. San Marcos está amenazando ruina y es preciso reedificarla casi toda de nuevo y el paraje en que esta es a un lado de la Jurisdicción y está entre dos barrancos muy copiosos por bajar desde la montaña, y para su reedificación los vecinos de dicho lugar de Tegueste llevados de nuestra devoción y fervor que siempre hemos tenido en asistir y cuidar del aumento de nuestra Parroquia, como se ha experimentado en todas ocasiones mirando por el Servicio de Dios Nuestro Sr. hemos juntado cantidad de materiales para su reedificación como son cal, piedra y esquinería que tenemos de presente en la plaza y cementerio de dicha Parroquia, y por acuerdo de todos los vecinos y común consentimiento hemos /// Folio 169v. Consultado el que de reedificar la dicha Parroquia en parte tan incómoda la mudemos y hagamos de nuevo en sitio y paraje más decente y cómodo para todos los vecinos y libre de barrancos y en sitio muy a propósito en medio del pueblo, que es en un llano que está más abajo de la Plazeta en sitio que compramos a los herederos de Francisco Pérez, y para que tenga afecto nos obligamos por nos y en nombre de todos los dichos vecinos de dicho Lugar de Tegueste el Viejo en virtud del poder que vocalmente nos han dado, que por no haber escribano en dicho Lugar no se nos dio Judicial, a que fabricaremos una Parroquia en el Lugar y sitio señalado para lo cual pondremos a nuestra costa todos los materiales de piedra, tejas, esquinas, cal, cantería, barro, agua, madera, todo al pie de la obra y los peones necesarios así abrir cimientos como para dar recado a los maestros y oficiales de pedreros y carpinteros, sin que les falte cosa alguna que para ello toda la vecindad ha ofrecido por presencia del Alcalde más de 3.000 mil reales y tenemos más de 2.800 que están en depósito tocante a la dicha Iglesia del Sr. San Marcos y estas cantidades y /// Folio 170r. Otras que advitraremos y la devoción de los vecinos dieren ha de ser para pagar maestros y oficiales porque como llevamos dicho todos los materiales y peones y todo lo demás necesario esta y corre de nuestra parte y cargo el darlos y ponerlos a pie de la obra hasta que entera y perfectamente quede acabada la dicha Parroquia mayor y mejor de lo que está al presente, todo lo cual se pondrá por obra y se empezara a ejecutar luego que pase el invierno empezando desde el primer día de Mayo primero venidero de 1700, de modo que no se pare la obra hasta que esté perfectamente acabada, sin que por razón de fabricar y hacer dicha Parroquia a costa de dichos vecinos sea visto adquirir ningún derecho de Patronato, sino que ha de ser y se entienda ser iglesia Parroquial como ha sido y es Patrono Su Majestad el Rey, Nuestro Sr., que Dios guarde, y solo nos queda el derecho de Sepulturas y Vecindad Como hasta aquí para lo cual Suplicamos Humildemente a Su Ilustrísima dicho Sr. Obispo tenga por bien concedernos lo que deseamos tener un Sr. Cura en dicho Lugar de Tegueste y los demás vecinos que a él se agregaren y lo más que tenemos pedido, y por lo que nos toca y tocar puede a dichos vecinos a lo contenido en esta escritura nos obligamos por nos y en dicho nombre con nuestras personas y bienes raíces y muebles, habidos y por haber, damos poder a las Justicias /// Folio 170v. De Su Majestad de que nos lo manden guardar como por Sentencia pasada en cosa Juzgada, renunciamos la leyes de nuestro favor y la general del derecho las prohíbe en forma, que es Fecha la carta en la Muy Noble Ciudad de San Cristóbal de La Laguna Isla de Tenerife en 7 días de Diciembre de 1699 años, y los otorgantes a quienes Yo el Escribano Doy Fe conozco serlos convenidos no firmaron por que dijeron no saber, por quién lo firmo un testigo que lo fueron presentes Pablo Francisco de la Cruz, Mateo Hdez de la Cruz y D. Luis Ramírez Machado vecinos de esta dicha Ciudad == Por testigo Pablo de la Cruz == Ante mi Diego Remirez Machado, Escribano Público == Concuerda su original según que ante mi paso y queda a que en todo me refiero Por ende hice mi signo, Es Testimonio de Verdad === Diego Remirez Machado Escribano Público. == ___________________________________________________ Auto == En la Ciudad de La Laguna Isla de Tenerife en 14 días de Diciembre de 1699 años Su Santísima Ilustrísima el Sr. D. Bernardo de Vicuña y Suazo Mi Sr. Obispo de canarias del Consejo de Su Majestad: Habiendo visto los autos y lo que en ellos tiene representado el Lcdo. D. Joan Afonso de Torres Cura de los Lugares de Tegueste y Tejina sobre la división de dicho Curato y estando como esta Su Ilustrísima informado /// Folio 171r. De convenir al servicio de Dios Nuestro Sr. buena administración en el pasto espiritual de los vecinos por la tan mucha distancia que hay desde el Lugar de Tegueste el Viejo al de Tejina, por ser copiosa la vecindad y feligreses que por pertenecer a la Iglesia Parroquial del Glorioso Evangelista San Marcos de dicho Lugar de Tegueste el Viejo y que habiendo dado traslado de lo pedido por el Lcdo. D. Juan Afonso de Torres a los Parroquianos de una y otra Parroquia de Tegueste y Tejina, unánimes conformes renunciaron el traslado, piden y dicen ser conveniente dicha división y por lo que pertenece al particular de los vecinos de Tegueste el Nuevo en que piden se agreguen y mande agregar a dicha Parroquia de San Marcos por estar más cercanos a ella que a la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción de esta dicha Ciudad de La Laguna donde son Parroquianos ,se dio asimismo traslado a los Beneficiados de dicha Iglesia Parroquial de la Concepción los cuales convienen en hacer suelta del derecho que tiene la dicha Parroquia a la dicha vecindad y que es muy conveniente y del Servicio de Dios Nuestro Sr. y bien de las almas dicha agregación del vecindario de Tegueste el Nuevo al de Tegueste el Viejo reservando como reservan la Hermita del Glorioso San Gonzalo. /// Folio171v. Que está en dicho Término, cuya administración desde tiempo inmemorial pertenece a dicha Parroquia de la Concepción por tener en ella memoria de Misas Cantadas con cláusulas del instituidas que las doto se cumplan por los dichos Beneficiados de dicha Iglesia además de que por el derecho que toca pertenece a dicha iglesia de la Concepción por Matriz lo reservan y en lo demás de agregación y administración de los Sacramentos a dichos vecinos que por derecho que a ello tienen la renuncian y convienen en dicha agregación de vecindad a dicho curato de Tegueste el Viejo en todo lo que les pertenecía en dicho pago de Tegueste el Nuevo == Y visto por Su Ilustrísima lo demás de todo lo referido y que toca a Ilustrísima el proveimiento de la buena administración y pasto espiritual que se debe dar a los fieles Parroquianos y que no carezcan de tanto bien == Dividía y dividió dicho Curato de Tegueste el Viejo y Tejina que están unidos y su administración del cuidado de un Cura, de aquí en adelante es conveniente haya dos Curas, el uno en el Lugar de Tejina, y el otro en el de Tegueste el Viejo con la agregación de los vecinos de Tegueste el Nuevo, reservando como reserva Su Ilustrísima el derecho que los Beneficiados de la Concepción tienen a la administración de la Hermita de San Gonzalo y Misas Cantadas que les pertenecen dar cumplimiento a ellas y festividades/// Folio 172r. Todo lo cual es anejo a la dicha Hermita y divida la Jurisdicción y obligación que debe tener en la administración de los Santos Sacramentos los dichos dos Curas, el de Tegueste el Viejo y feligresía alcance desde las casas de Juan Pérez de las Toscas hasta el Barranco de las Cuevas que baja de la Hermita de San Gonzalo, y desde dichas Casas de Juan Pérez de las Toscas entre la Jurisdicción del Cura de Tejina juntamente con tres o cuatro casas que están aproximadas a Tejina del Barranco hacia el Valle de Guerra, y en esta conformidad hacia e hizo Su Ilustrísima dicha división de curato en dos Curas que lo administren, el uno que resida en el Lugar de Tegueste el Viejo, y el otro en el Lugar de Tejina con toda la demás feligresía de dicho lugar hasta la Punta del Hidalgo le pertenece, y dicha división se entienda con la obligación que los Parroquianos de Tegueste el Viejo han hecho por escritura pública que está inserta en estos Autos de fabricar y reedificar la Iglesia que de presente tienen, siendo conveniente pasarla a otra parte que fuese de más conveniencia se obligan a hacerlo con sus caudales, personas y limosnas que sacaren y desde luego nombraba y nombro Su Ilustrísima por Párroco y Cura del Lugar de Tegueste el Viejo y su Parroquia del Glorioso Evangelista San Marcos con la agregación/// Folio 172v. De los vecinos de Tegueste el Nuevo al dicho Lcdo. D. Juan Afonso de Torres y en el Curato y Parroquia del Glorioso Apóstol San Bartolomé del Lugar de Tejina por Párroco y Cura al Lcdo. D. Manuel Coronado, Clérigo Previstero y confesor aprobado para hombres y mujeres, y les da todo su poder y facultad para administrar los Sacramentos y hacer todos los actos tocantes a oficio de Párroco, y que se les despache títulos en la forma ordinaria, y los dichos Curas tengan obligación cada uno por lo que toca a su Parroquia a sacar testimonio de los Autos para insertarlos cada uno de ellos en su Parroquia, en los libros de ella a donde es uso y costumbre, para que en todo tiempo conste esta división. Y así lo proveyó y firmo == Bernardo Obispo de Canaria = D. Pedro Martínez Companon == Va enmdo. = fiar = derecho = entre reng. = aun = testado == (_________) == __________________________________________- Concuerda este testimonio con los Autos Originales que ante mi pasaron y quedan en la Secretaria de Cámara y le doy de mandato de Su Santísima Ilustrísima y en Fe de ello, lo signo y firmo en la Ciudad de la Laguna en veinte y dos días de marzo de mil y setecientos años. ==== ES TESTIMONIO DE VERDAD D. Pedro Martínez Campanos (________)
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