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Año de 1675. Como tantos otros medianeros, tributarios y agricultores a renta, Francisco Alonso vecino de Tejina medianero de la viña del Convento de San Agustín en el pago de Tegueste el Nuevo (El Socorro) desde muchos meses antes de la cosecha, tenía la necesidad de obligarse con una deuda ofreciendo garantía y en pago la mitad de propia cosecha al precio que tuviere para ajustarse con el acreedor, como forma de mantener la “fábrica de la viña” a la fecha de la vendimia…
Sepan como yo Francisco Alonso vecino que soy del lugar de Texina y medianero que soy de la viña del Convento de San Agustín en el pago de Tegueste el Nuevo notoria y conocida otorgo que me obligo de dar y entregar a Sebastián Uque Ossorio vecino de esta Ciudad y sus causas hubiere y es a saber dos botas de mosto de a catorce reales de la mitad del fruto que Dios hubiere servido darme en dicha viña en Tegueste este año que me toca las cuales les dé he de entregar a la bica del lagar de dicha viña por todo el mes de Agosto que viene de este dicho año y para ello le he de dar así fecho el día que quiera hacer mosto para que busque la carreta que lo requiera y lo ha de llenar al precio que anduviere entre los lugares míos y cercanos y a cuenta de las dos botas de mosto para la fábrica de la viña confieso haber recibido de dicho Sebastián Uque Ossorio doscientos reales en dineros de contado de plata corriente en estas Islas que poseo en mi poder y yo poseo de presente me doy por contento y entregado a toda mi voluntad de la dicha cantidad sobre qué general la excursión de la nonmureta pecunia de la leyes y de la entrega y prueba de la paga como en ella se contiene y entregado por dichas dos botas de mosto y sabiendo el precio y ajustada la cuenta de quien debiere a quien ha de pagar y al dicho entrego a dicho plazo me obligo y pasado quiero me sea demandado por todo derecho al cumplimiento de lo que me obligo con mi persona y bienes y doy poder a las Justicias de S.M. para que como dicho me lo manden guardar y cumplir por todo lugar y derecho y como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes de mi favor y la general que el derecho proveerá en forma. Fecha por mi otorgada en la Ciudad de la Laguna Isla de Tenerife en doce de enero de mil seiscientos setenta y cinco años y el otorgante que yo el escribano doy fe conozco no firmo por no saber a su ruego lo firmo un testigo que fueron presentes Pedro Feo, Bme. García y Diego Darías, vecinos estantes de esta Ciudad. Testigo Bme. García / Ante Mi: Antonio Calderón y Oquendo PN 1088 folio 11vta. y 12r.
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